La Corte ante la “Consulta Popular” ¿Constitucionalismo o Política?
- Tentativamente de celebrarse las elecciones del 2021 el 06 de Junio; la consulta popular tendría lugar el 1º de Agosto del 2021.
Resulta indispensable mencionar que la Consulta Popular, como forma de participación ciudadana en México; tiene su origen el 09 de Agosto del año 2012.
El 14 de Marzo del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación; la Ley Federal de Consulta Popular. De orden público, interés social y de observancia en el orden federal.
La consulta popular es un mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.
El Poder Ejecutivo, el pasado 15 de septiembre, envió conforme a la ley de la materia la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular y calificación de la trascendencia nacional.
¿Qué tenía que revisar la Corte?
Desde la exposición de motivos de la Ley de referencia su encargo era velar por la Constitucionalidad de la materia de la consulta popular; debiéndose entender por Constitucionalidad como “la adecuación a lo establecido en la Constitución vigente ”y tratándose de petición formulada por los ciudadanos además calificar la trascendencia nacional de la materia. Es oportuno citar que el término “trascendencia nacional”, en un tema propuesto para consulta popular; debe contener elementos tales como:
I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y
II. Que impacten en una parte significativa de la población.
No podrán ser objeto de consulta popular:
I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución.
En el caso que nos ocupa el encargado de realizar el Proyecto de Resolución fue el Ministro Luis María Aguilar; quien de manera contundente consignó que la pregunta planteada por el Titular del Ejecutivo no se encontraba dentro de los requisitos o supuestos establecidos en la Constitución Política, para el tema de las consultas populares. Esencialmente bajo el argumento que no es posible someter al escrutinio público, a determinados funcionarios, ya fuese para ser investigados y/o sancionados; otorgándoseles un trato diferenciado del resto de los ciudadanos.
A mayor abundamiento nuestra Constitución y la Ley Federal de Consulta Popular, refrendan tajantemente la solidez del Proyecto del Ministro Luis María Aguilar, al consignar en sus textos, que no pueden ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ni las garantías para su protección.
La Declaratoria de la Suprema Corte de Justicia al aprobar la constitucionalidad de la consulta; por parte de seis ministros, incluido el presidente de la corte; inexplicablemente se pronunciaron en contra del Proyecto sometido al pleno; pasando por alto la implícita transgresión de los derechos humanos contenidos en la pregunta propuesta; a todas luces restrictiva; optando por una conducta vergonzante equivalente a una decisión política de la Corte; que conculca gravemente la idoneidad e imparcialidad de dichos Ministros; en éste y asuntos subsecuentes.
Nuestro máximo Tribunal Constitucional; erigido como un Poder independiente; cuya responsabilidad fundamental es tutelar la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Baluarte contra cualquier exceso del poder político; jamás se admite en grado de sumisión; resquebrajando la separación o división de poderes que constituye un principio en nuestra forma de gobierno; cuyo ejercicio entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; deben en todo momento ser ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí.